domingo, 18 de diciembre de 2016

SEMANA 12 Y 13

En la semana 12 no hicimos prácticamente mucho ya que no tuvimos clase, aunque recuperamos las horas la semana anterior, por lo que la dimos antes de tener estas "mini vacaciones".

En la semana 13, en cambio, hemos comenzado el tema 8: la responsabilidad civil. 

Hemos visto su definición y las diferencias que hay entre la responsabilidad contractual(es la transgresión de un deber de conducta impuesto por un contrato) y extracontractual(la producción de un daño a otra persona sin que exista previa relación jurídica entre las partes, según Cc arts. 1902 y siguientes).
Dentro de la responsabilidad extracontractual pueden encontrarse los actos ilícitos en los que se encuentran culpa o negligencia: los delitos y las faltas.

Resultado de imagen de responsabilidad civil

martes, 13 de diciembre de 2016

SEMANA 11

Esta semana hemos hecho la práctica del tema 6 y hemos empezado el tema 7: la extinción y modificación de las obligaciones. 

Lo que hemos visto de este nuevo tema ha sido el incuplimiento de la obligación. El incumplimiento es la infracción del deber jurídico que pesa sobre el deudor de realizar la prestación a la que se ha comprometido. Se resumen en tres formas: el retraso en la entrega o en la ejecución del deudor, la falta de ejecución y su ejecución defectuosa o irregular.

Resultado de imagen de incumplimiento de obligacionesTenemos el art. 1101 en el que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al temor de aquellas".

Por último, hablamos de los requisitos para que surja la situación de mora:
- Tipo de obligación
- Exigibilidad de la obligación
- Liquidez de obligación
- Culpabilidad del deudor
- Intimación del acreedor


martes, 29 de noviembre de 2016

SEMANA 10

Esta semana hemos visto el tema seis: las obligaciones. Estas se pueden definir como la relación jurídica constituida entre dos o más personas por la que una persona(el acreedor) puede exigir de otra(el deudor) una determinada prestación.

El art. 1088 de Cc. establece que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa".

Los elementos de las obligaciones son: los sujetos(activo, pasivo y la determinación de los sujetos), el objeto(debe ser posible, lícito, determinado y valorable en dinero, art. 1088 Cc) y el vínculo(la relación jurídica que une a ambos sujetos en cuya virtud el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor la prestación prometida).

Hay cinco tipos de fuentes de las obligaciones: el contrato(es una obligación voluntaria), la ley, el cuasi contrato, recogido en el art. 1887 Cc(puede ser: el cobro de lo indebido, arts. 1895 a 1901 del Cc, y la gestión de negocios ajenos, art. 1888 a 1894 del Cc), los actos u omisiones ilícitos, art. 1092 Cc(delitos y faltas) y actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia, art. 1093 Cc(actos en los que hay culpa o negligencia no penadas por ley).

Las obligaciones se clasifican en los siguientes tipos:
  • Según la legislación aplicable, arts. 142 a 153 del Cc: civiles(  las reguladas por el derecho civil) y mercantiles(cuando se aplica el Código de comercio o legislación mercantil).
  • Según la eficacia del vínculo: obligaciones puras(no están sujetas a circunstancias ajenas que limitan los efectos obligatorios), obligaciones condicionales(pueden ser suspensivas o resolutorias), obligaciones a plazo(las que se cumplen en un determinado tiempo).
  • Según el contenido de la prestación: obligación de dar, arts. 1094 a 1096 del Cc(se encuentran dos tipos: genéricas  y específicas; conservar la cosa, compeler al deudor a que le devuelva la cosa...) y obligación de hacer(pueden ser obligaciones de medios en el que el deudor cumple una determinada actividad y de resultado).
  • Según la implicación del deudor en el comportamiento de la obligación: personalísimas y no personalísimas.
  • Según la unidad del vínculo: unilaterales(sólo una parte queda obligada) y bilaterales(las dos partes quedan obligadas).
  • Según la eficacia del tiempo: instantáneas(ocurren en un sólo acto), de tracto sucesivo(a lo largo del tiempo, son obligaciones a plazos) y a término.
  • Según la multitud de sujetos: mancomunadas, art. 1139 del Cc(cada uno paga su deuda), solidarias(sólo el deudor paga el total de la deuda), y parciarias(la deuda se reparte por partes iguales).

Por último, se les llama obligaciones pecuniarias a la entrega de una suma de dinero.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

SEMANA 9

El tema cinco constan de los derechos reales.
La propiedad consiste en el poder directo sobre un objeto o un bien que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin limitaciones que las imponga la ley. La propiedad privada es la base del Derecho Civil. Quien tiene derecho que recae sobre toda cosa tiene que respetar la existencia de esa propiedad.

Tiene las siguientes características:
  • Deben ser respetados por la colectividad.
  • La Ley configura su contenido.
  • Requiere eficacia frente a todos (erga omnes).
  • Otorgan a su titular una facultad concedida sobre una cosa.
  • Tienden a la permanencia pues responden a la distribución de la riqueza.
  • Los requisitos de forma para su constitución, modificación y extinción.

Resultado de imagen de derechos realesLa Ley nos da un listado de todos los derechos reales que existen. No nos podemos inventar el contenido de un derecho real. La propiedad es expropiable. Los derechos de obligaciones sí que pueden ser modificados.

Se clasifican en derechos de la propiedad(el derecho real, pleno) y los derechos reales(limitados, sobre cosa ajena). Hay tres tipos de derechos reales: los derechos reales de gozo(usufructo, servidumbre y superficie), los derechos reales de garantía(hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) y por último, los derechos reales de adquisión(tanteo y retracto y opción de compra).

Para acabar, hemos hablado de palabras como "derecho autónomo" y "predio".

sábado, 5 de noviembre de 2016

SEMANA 8

Esta semana hemos dado el tema cuatro: las cosas y los bienes. Los bienes comprenden todos los objetos valiosos, materiales e inmateriales. Pueden ser influidos y dominados por el ser humano.
Las cosas, en cambio, son bienes tangibles y corporales, como por ejemplo: árboles, un alfiler, etc.

Hay varios tipos de bienes:

Principalmente, se encuentran los muebles e inmuebles (art. 333 del Cc.) El art. 334 del Cc. define los bienes inmuebles a la finca o tierra y los bienes que se incorporan a ella(edificios, caminos, plantas, etc.), es decir, a toda propiedad que esté relacionada con la finca. También, las minas canteras y escoriales y a las aguas vivas o estancadas.
Todos los bienes que no son considerados inmuebles son muebles (art. 335 del Cc.). Son los no comprendidos en el capítulo anterior y los que se pueden transportar de un punto a otro, en diferencia con los mencionados anteriormente que estuvieran unidos.

Los bienes muebles se pueden clasificar en:
  • Bienes públicos o privados: los bienes de dominio público(art. 339 del Cc) son los destinados al uso público: caminos, canales, ríos, puertos, puentes, playas, etc. También, influyen las calles, las fuentes, aguas públicas, las obras públicas costeadas por los pueblos o provincias. Las entidades públicas también pueden ser titulares de bienes que no están sometidos al régimen especial de dominio público sino en régimen de propiedad privada.
  • Bienes fungibles o no fungibles: los bienes fungibles pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los no fungibles, en cambio, no pueden ser sustituidos.
  • Los bienes consumibles o no consumibles: Estos primeros(art. 337 del Cc.) son aquellos de los que no pueden hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. Los bienes no consumibles, sin embargo, son a todo lo que corresponden las demás cosas.

domingo, 30 de octubre de 2016

SEMANA 7

Esta semana hemos hablado de la extinción y pérdida de los derechos subjetivos. Hay seis tipos de extinciones: por muerte del titular( a veces), por la pérdida de la cosa, por plazo formal y cumplimiento de la condición resolutoria, por prescripción extintiva, por renuncia del acreedor a cobrar el dinero y por cumplimiento del interés del acreedor por el pago de la deuda.

Una renuncia es un acto unilateral del titular de un derecho que lo hace extinguir; nadie más podrá ejercer su derecho, lo hace desaparecer. La renuncia de derechos no puede perjudicar a terceros. Hay cuatro clases de renuncias: la renuncia onerosa, la renuncia gratuita, la renuncia por causa de muerte y la renuncia por acto entre vivos (art. 6.2 del Cc).

Según el art. 1814 del Cc: "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros."

También vimos los derechos irrenunciables. Estos son aquellos derechos del que el sujeto no puede desprenderse, como por ejemplo son: la libertad, la vida, la igualdad, los alimentos, la integridad personal, etc.

Los derechos de la personalidad y los familiares son intransmisibles.
La prescripción extintiva se funda en la necesidad de seguridad jurídica. Esta puede oponerse frente a todos. La pérdida de un derecho por prescripción exige no reclamarlo. 

Para terminar, hay dos tipos de acciones: las reales y las personales. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. 

domingo, 23 de octubre de 2016

SEMANA 6

Por un lado, esta semana hemos acabado el tema dos hablando de la persona jurídica y de las asociaciones.
Podemos definir la persona jurídica(art. 35 del Cc) como el ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley. El Código Civil recoge tres tipos de personas jurídicas en las que las compañías no entran en esa categoría.

Las asociaciones(art. 36 del Cc) adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en un Registro de Asociaciones. Si estas persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones, sin embargo, no tiene ánimo de lucro.

Según el art. 34, se reconoce el Derecho de Fundación de interés general con arreglo a la ley. Es una ley ordinaria aprobada en 2002. 

Podemos decir que la base del derecho es cuando no hacer algo trae problemas. También, vimos las inscripciones. Hay dos tipos: constitutiva y de la persona. La primera es obligatoria y la segunda no es reclamativa. Palabras como "cosificar" o "personificar", "dotación(es el patrimonio de la fundación cuyo valor económico debe alcanzar los 30.000€)", "patronato" y por último, "protectorado". Definimos patronato como una junta o fundación, y los que pertenecen a ella se les llama patronos. El protectorado es un órgano administrativo que se constituye dentro del Gobierno. Está en el departamento de Justicia. Controla las funciones que están en la Comunidad Vasca y las vigila desde arriba. Los ejercicios del derecho son: el tiempo, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.

Por otro lado, empezamos el siguiente tema: los derechos subjetivos y la relación jurídica. Los derechos subjetivos son situaciones de poder en el que se puede exigir algo a alguien. Permite actuar una serie de facultades o poderes de un sujeto a exigir de otro, bajo coacción pública. Es el lado activo de la relación jurídica.

La relación jurídica es la que se produce entre dos o más personas, públicas o privadas, en virtud de la cual una puede exigir algo, una conduta de otras, con la ayuda de la coacción del poder público. Su nacimiento y adquisión es originaria y derivativa. En cuanto a su transmisión y sucesión, se da en la adquisión derivativa y es universal y particular. También, hemos visto palabras como "inter vivos" y "mortis causa".

Por último, lo más importante del derecho puede decirse que son "los deudores" y los "acreedores".

domingo, 16 de octubre de 2016

SEMANA 5

Digamos que esta semana ha sido más práctica que teórica. Hemos puesto en práctica los conocimientos estudiados durante estas últimas semanas. Una de las prácticas que hemos hecho ha sido crear una asociación.

Lo más característico que hemos visto de esta semana ha sido la persona jurídica. Un punto importante a la hora de hablar de esta, es que están las que tienen ánimo de lucro y las que no. El ánimo de lucro es la obtención de un beneficio repartible entre los socios(sociedades de entidades provadas). Según el Ce, es el interés particular. Sin embargo, sin ánimo de lucro, es la obtención de un beneficio pero que no es para los socios sino para otra entidad o asociación. Es el interés público. El ámbito privado empresarial tiene ámbito de lucro, en cambio, la colectiva no productiva no tiene ánimo de lucro.

La persona jurídica se diferencia en tres ámbitos: público(formada por una ley que tiene funcionarios y con fondos propios, como puede ser la sanidad), privado(creada por una o más personas que tienen fondos privados) y por último, privado no productivo(aquella a la que se dedica a la actividad colectiva, como las actividades culturales).

Las corporaciones locales son fundaciones privadas o públicas que se dedican a algo sin ánimo de lucro. Un ejemplo de estas corporaciones son los ayuntamientos.

También he visto las asociaciones(art. 22.1 de la Constitución) o fundaciones(art. 31.4 de la Constitución). Estas están constituídas por personas y no se aporta ningún patrimonio inicial, ya que con el tiempo se adquiere uno, en caso de una reinversión. 

Para terminar, el derecho civil es un interés público de ámbito privado.

lunes, 10 de octubre de 2016

SEMANA 4

Esta semana, damos por visto la capacidad y la competencia.

Hay dos tipos de capacidad: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La primera equivale a la personalidad, es decir, te convierte en titular de derechos y obligaciones; sin embargo, la segunda, es la de ejercitar esos derechos. Esta comienza a aparecer a partir de los doce años y se logra su plena capacidad a los dieciocho. Esta llega hasta la muerte. 

A partir de los doce años se van adquiriendo algunos derechos, como por ejemplo: el juez debe oir al menor en cuanto a la custodia de los padres. Si este tiene menos de doce años, este podrá oirle aunque no deba hacerlo.

Más tarde, a los dieciséis años, aparece la capacidad para hacer un contrato de trabajo; esto hace que esa persona pueda tener bienes y obtenga un patrimonio propio. La emancipación(art. 315 del Cc), sin embargo, necesita la mayoría de edad o en casos particulares los dieciséis años, con una autorización tanto de un juez, los tutores o por matrimonio. A esta edad la persona sale de la patria potestad.

Por último, la incapacitación es un acto individual dirigido a una persona por considerar que no puede tener capacidad de obrar. La diferencia entre incapacidad y prodigalidad es la siguiente: la incapacitación implica limitar los actos que puede llevar a cabo una persona por si misma, es decir, para hacer algo que se le ha prohibido necesitará un tutor o un curador; el pródigo, en cambio, es una persona perfectamente capaz de valerse por sí misma, pero que presenta el defecto de derrochar su dinero, por ejemplo: comprador/a compulsivo/a, ludópata, etc.

¡Hasta la próxima semana!

viernes, 30 de septiembre de 2016

SEMANA 3

Esta semana, he aprendido que hay dos tipos de personas: las físicas y las jurídicas. Estas primeras, mueren; las otras en cambio, se disuelven.  Dentro del vocabulario de Derecho Civil, hay muchas palabras que provienen del latín, como por ejemplo: nasciturus. El significado de esta palabra se le llama a la criatura que está concebida pero no nace. 

Todas las personas tenemos personalidad. Esta palabra puede tener varios significados, pero en lo que se refiere al Derecho, se podría decir que se refiere al titular de los derechos y obligaciones, es decir, el hecho de su persona. Esto se adquiere en el nacimiento. Además, al nacer se adquieren tres derechos: nombre y apellidos, alimentos y herencia.

Resultado de imagen de derecho civilOtra cosa que he aprendido es el término de "hijo póstumo". Se denomina al hijo/a que nace tras el fallecimiento del padre y marido de la madre. En este caso, si la madre desea recibir alguna herencia, sólo la recibirá en el caso de que el hijo haya vivido hasta tres días para que la madre herede. Lo que me sorprendió bastante fue lo siguiente: ¿Sabíais que si los padres del hijo/a no se ponen de acuerdo para escoger su nombre es el Registro Civil el que se encarga en ponerle uno? Con los apellidos ocurre lo mismo. En este registro se va modificando todo: si tienes hijos, si alguien se queda viudo/a, que se cambie de sexo, de apellidos, etc. Es público y es una figura funcionarial. También, podemos encontrar el Registro de la propiedad. Este es un registro privado.
Por último, haciendo referencia a la nacionalidad, esta es el sometimiento de una persona al ordenamiento jurídico. Es un derecho del que no se puede renunciar, ni a él ni a su nombre, y todas las personas deben tener una nacionalidad. Insoli es el criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física.

La verdad es que me ha parecido muy interesante este tema y espero seguir aprendiendo más y más cada día.

viernes, 23 de septiembre de 2016

SEMANA 2

Teniendo en cuenta que nunca he estudiado Derecho, las clases de esta semana me han servido como modo de introducción y de bastante utilidad para entender en que va a consistir esta asignatura. 

Podemos empezar diciendo que hay dos tipos de significados en lo que se refiere a la palabra "Derecho": "DERECHO" con mayúsculas y "derecho" con minúsculas. La primera es un conjunto de normas; la segunda, sin embargo, es el poder que tenemos para exigir algo. Las personas tenemos unos derechos y unas obligaciones que puede ejercitarlos. Una cosa que he aprendido estos días es que en el derecho "no puedes irte de rositas", es decir, si haces algo de lo que más tarde puedes arrepentirte, nada ni nadie va a poder sacarte las castañas del fuego. 

Hay dos tipos de derecho: el público(cuando actúa una administración pública) y el privado(funciona con dinero privado y regula las relaciones de las personas entre ellas. También, podría decirse que el núcleo del derecho civil es el código civil. 

Otra cosa que he aprendido esta semana bastante importante son las fuentes de Derecho, en las que se encuentran las leyes y las costumbres. Definimos "ley" a la norma escrita con cargo de ley, es decir, que tiene rango superior ya que ha sido aprobada en el parlamento. Hay varios tipos de leyes, como por ejemplo: Ley de arrendamiento urbano, Ley de Patentes, Ley de Propiedad intelectual, Ley de Propiedad horizontal, etc. Las costumbres pueden ser jurídicas(de obligado cumplimiento) y religiosas, culturales. Una ley entra en vigor pasando por el siguiente proceso: principalmente debe ser aprobada por El Congreso; después, se necesita la promulgación, es decir, tiene que estar firmada por el rey, y por último, tiene que publicarse en un plazo aproximadamente de unos 20 días, en cualquier periódico informativo. Un ejemplo sería el BOE. El tiempo que tarda desde que se publica hasta que entra en vigor se le conoce como "vacatio legis"

Las leyes no son retroactivas a no ser que lo quieran ser. La retroactividad es la ley regula situaciones en el pasado, es decir, situaciones anteriores a su entrada en vigor. Esta se va a aplicar cuando su disposición sancionadora sea favorable. La irretroactividad, en cambio, es el principio general. Para interpretar las leyes se utiliza el término "jurisprudencia". Es la sentencia de todos los tribunales. Dos o más sentencias favorables hacen jurisprudencia.

Por último, está el Derecho Civil Autonómico. Ciertas Comunidades Autónomas tienen derechos forales, por lo que hay un pequeño Código Civil o Ley Foral propia. Esta ley fue modificada el 25 de junio de este año. 

jueves, 15 de septiembre de 2016

"NO HAY DERECHO"

Hoy en día la expresión "No hay derecho" se utiliza bastante entre nosotros. Utilizamos esta frase cuando no queremos lo que deseamos o cuando vemos que podemos conseguir algo y nos lo arrebatan de las manos. Principalmente, hace referencia a una acción injusta o imparcial que le ha ocurrido al hablante.

Resultado de imagen de derecho civilDentro de los dos significados de la palabra "derecho" (con mayúsculas o minúsculas), diría que se refiere a esta palabra con minúsculas, es decir, el poder que tenemos para exigir algo. También, hace referencia a la condición de poder tener lo que se considera éticamente correcto.

Un ejemplo para usar esta expresión sería la siguiente: "No hay derecho a que a estas alturas estemos sin Gobierno todavía". Debido al desacuerdo entre los partidos políticos de nuestro país (PSOE, PODEMOS, CIUDADANOS Y PP), hoy en día España no tiene un Gobierno que dirija y controle este Estado. Es una injusticia y es por eso por lo que se usa tan frecuentemente este dicho.