La propiedad consiste en el poder directo sobre un objeto o un bien que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin limitaciones que las imponga la ley. La propiedad privada es la base del Derecho Civil. Quien tiene derecho que recae sobre toda cosa tiene que respetar la existencia de esa propiedad.
Tiene las siguientes características:
- Deben ser respetados por la colectividad.
- La Ley configura su contenido.
- Requiere eficacia frente a todos (erga omnes).
- Otorgan a su titular una facultad concedida sobre una cosa.
- Tienden a la permanencia pues responden a la distribución de la riqueza.
- Los requisitos de forma para su constitución, modificación y extinción.
La Ley nos da un listado de todos los derechos reales que existen. No nos podemos inventar el contenido de un derecho real. La propiedad es expropiable. Los derechos de obligaciones sí que pueden ser modificados.
Se clasifican en derechos de la propiedad(el derecho real, pleno) y los derechos reales(limitados, sobre cosa ajena). Hay tres tipos de derechos reales: los derechos reales de gozo(usufructo, servidumbre y superficie), los derechos reales de garantía(hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) y por último, los derechos reales de adquisión(tanteo y retracto y opción de compra).
Para acabar, hemos hablado de palabras como "derecho autónomo" y "predio".
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