Esta semana hemos dado el tema cuatro: las cosas y los bienes. Los bienes comprenden todos los objetos valiosos, materiales e inmateriales. Pueden ser influidos y dominados por el ser humano.
Las cosas, en cambio, son bienes tangibles y corporales, como por ejemplo: árboles, un alfiler, etc.
Hay varios tipos de bienes:
Principalmente, se encuentran los muebles e inmuebles (art. 333 del Cc.) El art. 334 del Cc. define los bienes inmuebles a la finca o tierra y los bienes que se incorporan a ella(edificios, caminos, plantas, etc.), es decir, a toda propiedad que esté relacionada con la finca. También, las minas canteras y escoriales y a las aguas vivas o estancadas.
Todos los bienes que no son considerados inmuebles son muebles (art. 335 del Cc.). Son los no comprendidos en el capítulo anterior y los que se pueden transportar de un punto a otro, en diferencia con los mencionados anteriormente que estuvieran unidos.
Los bienes muebles se pueden clasificar en:
- Bienes públicos o privados: los bienes de dominio público(art. 339 del Cc) son los destinados al uso público: caminos, canales, ríos, puertos, puentes, playas, etc. También, influyen las calles, las fuentes, aguas públicas, las obras públicas costeadas por los pueblos o provincias. Las entidades públicas también pueden ser titulares de bienes que no están sometidos al régimen especial de dominio público sino en régimen de propiedad privada.
- Bienes fungibles o no fungibles: los bienes fungibles pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los no fungibles, en cambio, no pueden ser sustituidos.
- Los bienes consumibles o no consumibles: Estos primeros(art. 337 del Cc.) son aquellos de los que no pueden hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. Los bienes no consumibles, sin embargo, son a todo lo que corresponden las demás cosas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario