Esta semana, damos por visto la capacidad y la competencia.
Hay dos tipos de capacidad: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La primera equivale a la personalidad, es decir, te convierte en titular de derechos y obligaciones; sin embargo, la segunda, es la de ejercitar esos derechos. Esta comienza a aparecer a partir de los doce años y se logra su plena capacidad a los dieciocho. Esta llega hasta la muerte.
A partir de los doce años se van adquiriendo algunos derechos, como por ejemplo: el juez debe oir al menor en cuanto a la custodia de los padres. Si este tiene menos de doce años, este podrá oirle aunque no deba hacerlo.
Más tarde, a los dieciséis años, aparece la capacidad para hacer un contrato de trabajo; esto hace que esa persona pueda tener bienes y obtenga un patrimonio propio. La emancipación(art. 315 del Cc), sin embargo, necesita la mayoría de edad o en casos particulares los dieciséis años, con una autorización tanto de un juez, los tutores o por matrimonio. A esta edad la persona sale de la patria potestad.
Por último, la incapacitación es un acto individual dirigido a una persona por considerar que no puede tener capacidad de obrar. La diferencia entre incapacidad y prodigalidad es la siguiente: la incapacitación implica limitar los actos que puede llevar a cabo una persona por si misma, es decir, para hacer algo que se le ha prohibido necesitará un tutor o un curador; el pródigo, en cambio, es una persona perfectamente capaz de valerse por sí misma, pero que presenta el defecto de derrochar su dinero, por ejemplo: comprador/a compulsivo/a, ludópata, etc.
¡Hasta la próxima semana!
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