viernes, 30 de septiembre de 2016

SEMANA 3

Esta semana, he aprendido que hay dos tipos de personas: las físicas y las jurídicas. Estas primeras, mueren; las otras en cambio, se disuelven.  Dentro del vocabulario de Derecho Civil, hay muchas palabras que provienen del latín, como por ejemplo: nasciturus. El significado de esta palabra se le llama a la criatura que está concebida pero no nace. 

Todas las personas tenemos personalidad. Esta palabra puede tener varios significados, pero en lo que se refiere al Derecho, se podría decir que se refiere al titular de los derechos y obligaciones, es decir, el hecho de su persona. Esto se adquiere en el nacimiento. Además, al nacer se adquieren tres derechos: nombre y apellidos, alimentos y herencia.

Resultado de imagen de derecho civilOtra cosa que he aprendido es el término de "hijo póstumo". Se denomina al hijo/a que nace tras el fallecimiento del padre y marido de la madre. En este caso, si la madre desea recibir alguna herencia, sólo la recibirá en el caso de que el hijo haya vivido hasta tres días para que la madre herede. Lo que me sorprendió bastante fue lo siguiente: ¿Sabíais que si los padres del hijo/a no se ponen de acuerdo para escoger su nombre es el Registro Civil el que se encarga en ponerle uno? Con los apellidos ocurre lo mismo. En este registro se va modificando todo: si tienes hijos, si alguien se queda viudo/a, que se cambie de sexo, de apellidos, etc. Es público y es una figura funcionarial. También, podemos encontrar el Registro de la propiedad. Este es un registro privado.
Por último, haciendo referencia a la nacionalidad, esta es el sometimiento de una persona al ordenamiento jurídico. Es un derecho del que no se puede renunciar, ni a él ni a su nombre, y todas las personas deben tener una nacionalidad. Insoli es el criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física.

La verdad es que me ha parecido muy interesante este tema y espero seguir aprendiendo más y más cada día.

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