Digamos que esta semana ha sido más práctica que teórica. Hemos puesto en práctica los conocimientos estudiados durante estas últimas semanas. Una de las prácticas que hemos hecho ha sido crear una asociación.
Lo más característico que hemos visto de esta semana ha sido la persona jurídica. Un punto importante a la hora de hablar de esta, es que están las que tienen ánimo de lucro y las que no. El ánimo de lucro es la obtención de un beneficio repartible entre los socios(sociedades de entidades provadas). Según el Ce, es el interés particular. Sin embargo, sin ánimo de lucro, es la obtención de un beneficio pero que no es para los socios sino para otra entidad o asociación. Es el interés público. El ámbito privado empresarial tiene ámbito de lucro, en cambio, la colectiva no productiva no tiene ánimo de lucro.
La persona jurídica se diferencia en tres ámbitos: público(formada por una ley que tiene funcionarios y con fondos propios, como puede ser la sanidad), privado(creada por una o más personas que tienen fondos privados) y por último, privado no productivo(aquella a la que se dedica a la actividad colectiva, como las actividades culturales).
Las corporaciones locales son fundaciones privadas o públicas que se dedican a algo sin ánimo de lucro. Un ejemplo de estas corporaciones son los ayuntamientos.
También he visto las asociaciones(art. 22.1 de la Constitución) o fundaciones(art. 31.4 de la Constitución). Estas están constituídas por personas y no se aporta ningún patrimonio inicial, ya que con el tiempo se adquiere uno, en caso de una reinversión.
Para terminar, el derecho civil es un interés público de ámbito privado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario