Lo que hemos visto de este nuevo tema ha sido el incuplimiento de la obligación. El incumplimiento es la infracción del deber jurídico que pesa sobre el deudor de realizar la prestación a la que se ha comprometido. Se resumen en tres formas: el retraso en la entrega o en la ejecución del deudor, la falta de ejecución y su ejecución defectuosa o irregular.
Tenemos el art. 1101 en el que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al temor de aquellas".
Por último, hablamos de los requisitos para que surja la situación de mora:
- Tipo de obligación
- Exigibilidad de la obligación
- Liquidez de obligación
- Culpabilidad del deudor
- Intimación del acreedor
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