domingo, 23 de octubre de 2016

SEMANA 6

Por un lado, esta semana hemos acabado el tema dos hablando de la persona jurídica y de las asociaciones.
Podemos definir la persona jurídica(art. 35 del Cc) como el ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley. El Código Civil recoge tres tipos de personas jurídicas en las que las compañías no entran en esa categoría.

Las asociaciones(art. 36 del Cc) adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en un Registro de Asociaciones. Si estas persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones, sin embargo, no tiene ánimo de lucro.

Según el art. 34, se reconoce el Derecho de Fundación de interés general con arreglo a la ley. Es una ley ordinaria aprobada en 2002. 

Podemos decir que la base del derecho es cuando no hacer algo trae problemas. También, vimos las inscripciones. Hay dos tipos: constitutiva y de la persona. La primera es obligatoria y la segunda no es reclamativa. Palabras como "cosificar" o "personificar", "dotación(es el patrimonio de la fundación cuyo valor económico debe alcanzar los 30.000€)", "patronato" y por último, "protectorado". Definimos patronato como una junta o fundación, y los que pertenecen a ella se les llama patronos. El protectorado es un órgano administrativo que se constituye dentro del Gobierno. Está en el departamento de Justicia. Controla las funciones que están en la Comunidad Vasca y las vigila desde arriba. Los ejercicios del derecho son: el tiempo, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.

Por otro lado, empezamos el siguiente tema: los derechos subjetivos y la relación jurídica. Los derechos subjetivos son situaciones de poder en el que se puede exigir algo a alguien. Permite actuar una serie de facultades o poderes de un sujeto a exigir de otro, bajo coacción pública. Es el lado activo de la relación jurídica.

La relación jurídica es la que se produce entre dos o más personas, públicas o privadas, en virtud de la cual una puede exigir algo, una conduta de otras, con la ayuda de la coacción del poder público. Su nacimiento y adquisión es originaria y derivativa. En cuanto a su transmisión y sucesión, se da en la adquisión derivativa y es universal y particular. También, hemos visto palabras como "inter vivos" y "mortis causa".

Por último, lo más importante del derecho puede decirse que son "los deudores" y los "acreedores".

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