domingo, 18 de diciembre de 2016

SEMANA 12 Y 13

En la semana 12 no hicimos prácticamente mucho ya que no tuvimos clase, aunque recuperamos las horas la semana anterior, por lo que la dimos antes de tener estas "mini vacaciones".

En la semana 13, en cambio, hemos comenzado el tema 8: la responsabilidad civil. 

Hemos visto su definición y las diferencias que hay entre la responsabilidad contractual(es la transgresión de un deber de conducta impuesto por un contrato) y extracontractual(la producción de un daño a otra persona sin que exista previa relación jurídica entre las partes, según Cc arts. 1902 y siguientes).
Dentro de la responsabilidad extracontractual pueden encontrarse los actos ilícitos en los que se encuentran culpa o negligencia: los delitos y las faltas.

Resultado de imagen de responsabilidad civil

martes, 13 de diciembre de 2016

SEMANA 11

Esta semana hemos hecho la práctica del tema 6 y hemos empezado el tema 7: la extinción y modificación de las obligaciones. 

Lo que hemos visto de este nuevo tema ha sido el incuplimiento de la obligación. El incumplimiento es la infracción del deber jurídico que pesa sobre el deudor de realizar la prestación a la que se ha comprometido. Se resumen en tres formas: el retraso en la entrega o en la ejecución del deudor, la falta de ejecución y su ejecución defectuosa o irregular.

Resultado de imagen de incumplimiento de obligacionesTenemos el art. 1101 en el que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al temor de aquellas".

Por último, hablamos de los requisitos para que surja la situación de mora:
- Tipo de obligación
- Exigibilidad de la obligación
- Liquidez de obligación
- Culpabilidad del deudor
- Intimación del acreedor


martes, 29 de noviembre de 2016

SEMANA 10

Esta semana hemos visto el tema seis: las obligaciones. Estas se pueden definir como la relación jurídica constituida entre dos o más personas por la que una persona(el acreedor) puede exigir de otra(el deudor) una determinada prestación.

El art. 1088 de Cc. establece que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa".

Los elementos de las obligaciones son: los sujetos(activo, pasivo y la determinación de los sujetos), el objeto(debe ser posible, lícito, determinado y valorable en dinero, art. 1088 Cc) y el vínculo(la relación jurídica que une a ambos sujetos en cuya virtud el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor la prestación prometida).

Hay cinco tipos de fuentes de las obligaciones: el contrato(es una obligación voluntaria), la ley, el cuasi contrato, recogido en el art. 1887 Cc(puede ser: el cobro de lo indebido, arts. 1895 a 1901 del Cc, y la gestión de negocios ajenos, art. 1888 a 1894 del Cc), los actos u omisiones ilícitos, art. 1092 Cc(delitos y faltas) y actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia, art. 1093 Cc(actos en los que hay culpa o negligencia no penadas por ley).

Las obligaciones se clasifican en los siguientes tipos:
  • Según la legislación aplicable, arts. 142 a 153 del Cc: civiles(  las reguladas por el derecho civil) y mercantiles(cuando se aplica el Código de comercio o legislación mercantil).
  • Según la eficacia del vínculo: obligaciones puras(no están sujetas a circunstancias ajenas que limitan los efectos obligatorios), obligaciones condicionales(pueden ser suspensivas o resolutorias), obligaciones a plazo(las que se cumplen en un determinado tiempo).
  • Según el contenido de la prestación: obligación de dar, arts. 1094 a 1096 del Cc(se encuentran dos tipos: genéricas  y específicas; conservar la cosa, compeler al deudor a que le devuelva la cosa...) y obligación de hacer(pueden ser obligaciones de medios en el que el deudor cumple una determinada actividad y de resultado).
  • Según la implicación del deudor en el comportamiento de la obligación: personalísimas y no personalísimas.
  • Según la unidad del vínculo: unilaterales(sólo una parte queda obligada) y bilaterales(las dos partes quedan obligadas).
  • Según la eficacia del tiempo: instantáneas(ocurren en un sólo acto), de tracto sucesivo(a lo largo del tiempo, son obligaciones a plazos) y a término.
  • Según la multitud de sujetos: mancomunadas, art. 1139 del Cc(cada uno paga su deuda), solidarias(sólo el deudor paga el total de la deuda), y parciarias(la deuda se reparte por partes iguales).

Por último, se les llama obligaciones pecuniarias a la entrega de una suma de dinero.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

SEMANA 9

El tema cinco constan de los derechos reales.
La propiedad consiste en el poder directo sobre un objeto o un bien que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin limitaciones que las imponga la ley. La propiedad privada es la base del Derecho Civil. Quien tiene derecho que recae sobre toda cosa tiene que respetar la existencia de esa propiedad.

Tiene las siguientes características:
  • Deben ser respetados por la colectividad.
  • La Ley configura su contenido.
  • Requiere eficacia frente a todos (erga omnes).
  • Otorgan a su titular una facultad concedida sobre una cosa.
  • Tienden a la permanencia pues responden a la distribución de la riqueza.
  • Los requisitos de forma para su constitución, modificación y extinción.

Resultado de imagen de derechos realesLa Ley nos da un listado de todos los derechos reales que existen. No nos podemos inventar el contenido de un derecho real. La propiedad es expropiable. Los derechos de obligaciones sí que pueden ser modificados.

Se clasifican en derechos de la propiedad(el derecho real, pleno) y los derechos reales(limitados, sobre cosa ajena). Hay tres tipos de derechos reales: los derechos reales de gozo(usufructo, servidumbre y superficie), los derechos reales de garantía(hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) y por último, los derechos reales de adquisión(tanteo y retracto y opción de compra).

Para acabar, hemos hablado de palabras como "derecho autónomo" y "predio".

sábado, 5 de noviembre de 2016

SEMANA 8

Esta semana hemos dado el tema cuatro: las cosas y los bienes. Los bienes comprenden todos los objetos valiosos, materiales e inmateriales. Pueden ser influidos y dominados por el ser humano.
Las cosas, en cambio, son bienes tangibles y corporales, como por ejemplo: árboles, un alfiler, etc.

Hay varios tipos de bienes:

Principalmente, se encuentran los muebles e inmuebles (art. 333 del Cc.) El art. 334 del Cc. define los bienes inmuebles a la finca o tierra y los bienes que se incorporan a ella(edificios, caminos, plantas, etc.), es decir, a toda propiedad que esté relacionada con la finca. También, las minas canteras y escoriales y a las aguas vivas o estancadas.
Todos los bienes que no son considerados inmuebles son muebles (art. 335 del Cc.). Son los no comprendidos en el capítulo anterior y los que se pueden transportar de un punto a otro, en diferencia con los mencionados anteriormente que estuvieran unidos.

Los bienes muebles se pueden clasificar en:
  • Bienes públicos o privados: los bienes de dominio público(art. 339 del Cc) son los destinados al uso público: caminos, canales, ríos, puertos, puentes, playas, etc. También, influyen las calles, las fuentes, aguas públicas, las obras públicas costeadas por los pueblos o provincias. Las entidades públicas también pueden ser titulares de bienes que no están sometidos al régimen especial de dominio público sino en régimen de propiedad privada.
  • Bienes fungibles o no fungibles: los bienes fungibles pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los no fungibles, en cambio, no pueden ser sustituidos.
  • Los bienes consumibles o no consumibles: Estos primeros(art. 337 del Cc.) son aquellos de los que no pueden hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. Los bienes no consumibles, sin embargo, son a todo lo que corresponden las demás cosas.

domingo, 30 de octubre de 2016

SEMANA 7

Esta semana hemos hablado de la extinción y pérdida de los derechos subjetivos. Hay seis tipos de extinciones: por muerte del titular( a veces), por la pérdida de la cosa, por plazo formal y cumplimiento de la condición resolutoria, por prescripción extintiva, por renuncia del acreedor a cobrar el dinero y por cumplimiento del interés del acreedor por el pago de la deuda.

Una renuncia es un acto unilateral del titular de un derecho que lo hace extinguir; nadie más podrá ejercer su derecho, lo hace desaparecer. La renuncia de derechos no puede perjudicar a terceros. Hay cuatro clases de renuncias: la renuncia onerosa, la renuncia gratuita, la renuncia por causa de muerte y la renuncia por acto entre vivos (art. 6.2 del Cc).

Según el art. 1814 del Cc: "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros."

También vimos los derechos irrenunciables. Estos son aquellos derechos del que el sujeto no puede desprenderse, como por ejemplo son: la libertad, la vida, la igualdad, los alimentos, la integridad personal, etc.

Los derechos de la personalidad y los familiares son intransmisibles.
La prescripción extintiva se funda en la necesidad de seguridad jurídica. Esta puede oponerse frente a todos. La pérdida de un derecho por prescripción exige no reclamarlo. 

Para terminar, hay dos tipos de acciones: las reales y las personales. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. 

domingo, 23 de octubre de 2016

SEMANA 6

Por un lado, esta semana hemos acabado el tema dos hablando de la persona jurídica y de las asociaciones.
Podemos definir la persona jurídica(art. 35 del Cc) como el ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley. El Código Civil recoge tres tipos de personas jurídicas en las que las compañías no entran en esa categoría.

Las asociaciones(art. 36 del Cc) adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en un Registro de Asociaciones. Si estas persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones, sin embargo, no tiene ánimo de lucro.

Según el art. 34, se reconoce el Derecho de Fundación de interés general con arreglo a la ley. Es una ley ordinaria aprobada en 2002. 

Podemos decir que la base del derecho es cuando no hacer algo trae problemas. También, vimos las inscripciones. Hay dos tipos: constitutiva y de la persona. La primera es obligatoria y la segunda no es reclamativa. Palabras como "cosificar" o "personificar", "dotación(es el patrimonio de la fundación cuyo valor económico debe alcanzar los 30.000€)", "patronato" y por último, "protectorado". Definimos patronato como una junta o fundación, y los que pertenecen a ella se les llama patronos. El protectorado es un órgano administrativo que se constituye dentro del Gobierno. Está en el departamento de Justicia. Controla las funciones que están en la Comunidad Vasca y las vigila desde arriba. Los ejercicios del derecho son: el tiempo, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.

Por otro lado, empezamos el siguiente tema: los derechos subjetivos y la relación jurídica. Los derechos subjetivos son situaciones de poder en el que se puede exigir algo a alguien. Permite actuar una serie de facultades o poderes de un sujeto a exigir de otro, bajo coacción pública. Es el lado activo de la relación jurídica.

La relación jurídica es la que se produce entre dos o más personas, públicas o privadas, en virtud de la cual una puede exigir algo, una conduta de otras, con la ayuda de la coacción del poder público. Su nacimiento y adquisión es originaria y derivativa. En cuanto a su transmisión y sucesión, se da en la adquisión derivativa y es universal y particular. También, hemos visto palabras como "inter vivos" y "mortis causa".

Por último, lo más importante del derecho puede decirse que son "los deudores" y los "acreedores".