Esta semana hemos hablado de la extinción y pérdida de los derechos subjetivos. Hay seis tipos de extinciones: por muerte del titular( a veces), por la pérdida de la cosa, por plazo formal y cumplimiento de la condición resolutoria, por prescripción extintiva, por renuncia del acreedor a cobrar el dinero y por cumplimiento del interés del acreedor por el pago de la deuda.
Una renuncia es un acto unilateral del titular de un derecho que lo hace extinguir; nadie más podrá ejercer su derecho, lo hace desaparecer. La renuncia de derechos no puede perjudicar a terceros. Hay cuatro clases de renuncias: la renuncia onerosa, la renuncia gratuita, la renuncia por causa de muerte y la renuncia por acto entre vivos (art. 6.2 del Cc).
Según el art. 1814 del Cc: "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros."
Según el art. 1814 del Cc: "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros."
También vimos los derechos irrenunciables. Estos son aquellos derechos del que el sujeto no puede desprenderse, como por ejemplo son: la libertad, la vida, la igualdad, los alimentos, la integridad personal, etc.
Los derechos de la personalidad y los familiares son intransmisibles.
La prescripción extintiva se funda en la necesidad de seguridad jurídica. Esta puede oponerse frente a todos. La pérdida de un derecho por prescripción exige no reclamarlo.
Para terminar, hay dos tipos de acciones: las reales y las personales. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.