domingo, 30 de octubre de 2016

SEMANA 7

Esta semana hemos hablado de la extinción y pérdida de los derechos subjetivos. Hay seis tipos de extinciones: por muerte del titular( a veces), por la pérdida de la cosa, por plazo formal y cumplimiento de la condición resolutoria, por prescripción extintiva, por renuncia del acreedor a cobrar el dinero y por cumplimiento del interés del acreedor por el pago de la deuda.

Una renuncia es un acto unilateral del titular de un derecho que lo hace extinguir; nadie más podrá ejercer su derecho, lo hace desaparecer. La renuncia de derechos no puede perjudicar a terceros. Hay cuatro clases de renuncias: la renuncia onerosa, la renuncia gratuita, la renuncia por causa de muerte y la renuncia por acto entre vivos (art. 6.2 del Cc).

Según el art. 1814 del Cc: "no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros."

También vimos los derechos irrenunciables. Estos son aquellos derechos del que el sujeto no puede desprenderse, como por ejemplo son: la libertad, la vida, la igualdad, los alimentos, la integridad personal, etc.

Los derechos de la personalidad y los familiares son intransmisibles.
La prescripción extintiva se funda en la necesidad de seguridad jurídica. Esta puede oponerse frente a todos. La pérdida de un derecho por prescripción exige no reclamarlo. 

Para terminar, hay dos tipos de acciones: las reales y las personales. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. 

domingo, 23 de octubre de 2016

SEMANA 6

Por un lado, esta semana hemos acabado el tema dos hablando de la persona jurídica y de las asociaciones.
Podemos definir la persona jurídica(art. 35 del Cc) como el ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley. El Código Civil recoge tres tipos de personas jurídicas en las que las compañías no entran en esa categoría.

Las asociaciones(art. 36 del Cc) adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en un Registro de Asociaciones. Si estas persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones, sin embargo, no tiene ánimo de lucro.

Según el art. 34, se reconoce el Derecho de Fundación de interés general con arreglo a la ley. Es una ley ordinaria aprobada en 2002. 

Podemos decir que la base del derecho es cuando no hacer algo trae problemas. También, vimos las inscripciones. Hay dos tipos: constitutiva y de la persona. La primera es obligatoria y la segunda no es reclamativa. Palabras como "cosificar" o "personificar", "dotación(es el patrimonio de la fundación cuyo valor económico debe alcanzar los 30.000€)", "patronato" y por último, "protectorado". Definimos patronato como una junta o fundación, y los que pertenecen a ella se les llama patronos. El protectorado es un órgano administrativo que se constituye dentro del Gobierno. Está en el departamento de Justicia. Controla las funciones que están en la Comunidad Vasca y las vigila desde arriba. Los ejercicios del derecho son: el tiempo, la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.

Por otro lado, empezamos el siguiente tema: los derechos subjetivos y la relación jurídica. Los derechos subjetivos son situaciones de poder en el que se puede exigir algo a alguien. Permite actuar una serie de facultades o poderes de un sujeto a exigir de otro, bajo coacción pública. Es el lado activo de la relación jurídica.

La relación jurídica es la que se produce entre dos o más personas, públicas o privadas, en virtud de la cual una puede exigir algo, una conduta de otras, con la ayuda de la coacción del poder público. Su nacimiento y adquisión es originaria y derivativa. En cuanto a su transmisión y sucesión, se da en la adquisión derivativa y es universal y particular. También, hemos visto palabras como "inter vivos" y "mortis causa".

Por último, lo más importante del derecho puede decirse que son "los deudores" y los "acreedores".

domingo, 16 de octubre de 2016

SEMANA 5

Digamos que esta semana ha sido más práctica que teórica. Hemos puesto en práctica los conocimientos estudiados durante estas últimas semanas. Una de las prácticas que hemos hecho ha sido crear una asociación.

Lo más característico que hemos visto de esta semana ha sido la persona jurídica. Un punto importante a la hora de hablar de esta, es que están las que tienen ánimo de lucro y las que no. El ánimo de lucro es la obtención de un beneficio repartible entre los socios(sociedades de entidades provadas). Según el Ce, es el interés particular. Sin embargo, sin ánimo de lucro, es la obtención de un beneficio pero que no es para los socios sino para otra entidad o asociación. Es el interés público. El ámbito privado empresarial tiene ámbito de lucro, en cambio, la colectiva no productiva no tiene ánimo de lucro.

La persona jurídica se diferencia en tres ámbitos: público(formada por una ley que tiene funcionarios y con fondos propios, como puede ser la sanidad), privado(creada por una o más personas que tienen fondos privados) y por último, privado no productivo(aquella a la que se dedica a la actividad colectiva, como las actividades culturales).

Las corporaciones locales son fundaciones privadas o públicas que se dedican a algo sin ánimo de lucro. Un ejemplo de estas corporaciones son los ayuntamientos.

También he visto las asociaciones(art. 22.1 de la Constitución) o fundaciones(art. 31.4 de la Constitución). Estas están constituídas por personas y no se aporta ningún patrimonio inicial, ya que con el tiempo se adquiere uno, en caso de una reinversión. 

Para terminar, el derecho civil es un interés público de ámbito privado.

lunes, 10 de octubre de 2016

SEMANA 4

Esta semana, damos por visto la capacidad y la competencia.

Hay dos tipos de capacidad: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La primera equivale a la personalidad, es decir, te convierte en titular de derechos y obligaciones; sin embargo, la segunda, es la de ejercitar esos derechos. Esta comienza a aparecer a partir de los doce años y se logra su plena capacidad a los dieciocho. Esta llega hasta la muerte. 

A partir de los doce años se van adquiriendo algunos derechos, como por ejemplo: el juez debe oir al menor en cuanto a la custodia de los padres. Si este tiene menos de doce años, este podrá oirle aunque no deba hacerlo.

Más tarde, a los dieciséis años, aparece la capacidad para hacer un contrato de trabajo; esto hace que esa persona pueda tener bienes y obtenga un patrimonio propio. La emancipación(art. 315 del Cc), sin embargo, necesita la mayoría de edad o en casos particulares los dieciséis años, con una autorización tanto de un juez, los tutores o por matrimonio. A esta edad la persona sale de la patria potestad.

Por último, la incapacitación es un acto individual dirigido a una persona por considerar que no puede tener capacidad de obrar. La diferencia entre incapacidad y prodigalidad es la siguiente: la incapacitación implica limitar los actos que puede llevar a cabo una persona por si misma, es decir, para hacer algo que se le ha prohibido necesitará un tutor o un curador; el pródigo, en cambio, es una persona perfectamente capaz de valerse por sí misma, pero que presenta el defecto de derrochar su dinero, por ejemplo: comprador/a compulsivo/a, ludópata, etc.

¡Hasta la próxima semana!