martes, 29 de noviembre de 2016

SEMANA 10

Esta semana hemos visto el tema seis: las obligaciones. Estas se pueden definir como la relación jurídica constituida entre dos o más personas por la que una persona(el acreedor) puede exigir de otra(el deudor) una determinada prestación.

El art. 1088 de Cc. establece que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa".

Los elementos de las obligaciones son: los sujetos(activo, pasivo y la determinación de los sujetos), el objeto(debe ser posible, lícito, determinado y valorable en dinero, art. 1088 Cc) y el vínculo(la relación jurídica que une a ambos sujetos en cuya virtud el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor la prestación prometida).

Hay cinco tipos de fuentes de las obligaciones: el contrato(es una obligación voluntaria), la ley, el cuasi contrato, recogido en el art. 1887 Cc(puede ser: el cobro de lo indebido, arts. 1895 a 1901 del Cc, y la gestión de negocios ajenos, art. 1888 a 1894 del Cc), los actos u omisiones ilícitos, art. 1092 Cc(delitos y faltas) y actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia, art. 1093 Cc(actos en los que hay culpa o negligencia no penadas por ley).

Las obligaciones se clasifican en los siguientes tipos:
  • Según la legislación aplicable, arts. 142 a 153 del Cc: civiles(  las reguladas por el derecho civil) y mercantiles(cuando se aplica el Código de comercio o legislación mercantil).
  • Según la eficacia del vínculo: obligaciones puras(no están sujetas a circunstancias ajenas que limitan los efectos obligatorios), obligaciones condicionales(pueden ser suspensivas o resolutorias), obligaciones a plazo(las que se cumplen en un determinado tiempo).
  • Según el contenido de la prestación: obligación de dar, arts. 1094 a 1096 del Cc(se encuentran dos tipos: genéricas  y específicas; conservar la cosa, compeler al deudor a que le devuelva la cosa...) y obligación de hacer(pueden ser obligaciones de medios en el que el deudor cumple una determinada actividad y de resultado).
  • Según la implicación del deudor en el comportamiento de la obligación: personalísimas y no personalísimas.
  • Según la unidad del vínculo: unilaterales(sólo una parte queda obligada) y bilaterales(las dos partes quedan obligadas).
  • Según la eficacia del tiempo: instantáneas(ocurren en un sólo acto), de tracto sucesivo(a lo largo del tiempo, son obligaciones a plazos) y a término.
  • Según la multitud de sujetos: mancomunadas, art. 1139 del Cc(cada uno paga su deuda), solidarias(sólo el deudor paga el total de la deuda), y parciarias(la deuda se reparte por partes iguales).

Por último, se les llama obligaciones pecuniarias a la entrega de una suma de dinero.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

SEMANA 9

El tema cinco constan de los derechos reales.
La propiedad consiste en el poder directo sobre un objeto o un bien que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin limitaciones que las imponga la ley. La propiedad privada es la base del Derecho Civil. Quien tiene derecho que recae sobre toda cosa tiene que respetar la existencia de esa propiedad.

Tiene las siguientes características:
  • Deben ser respetados por la colectividad.
  • La Ley configura su contenido.
  • Requiere eficacia frente a todos (erga omnes).
  • Otorgan a su titular una facultad concedida sobre una cosa.
  • Tienden a la permanencia pues responden a la distribución de la riqueza.
  • Los requisitos de forma para su constitución, modificación y extinción.

Resultado de imagen de derechos realesLa Ley nos da un listado de todos los derechos reales que existen. No nos podemos inventar el contenido de un derecho real. La propiedad es expropiable. Los derechos de obligaciones sí que pueden ser modificados.

Se clasifican en derechos de la propiedad(el derecho real, pleno) y los derechos reales(limitados, sobre cosa ajena). Hay tres tipos de derechos reales: los derechos reales de gozo(usufructo, servidumbre y superficie), los derechos reales de garantía(hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) y por último, los derechos reales de adquisión(tanteo y retracto y opción de compra).

Para acabar, hemos hablado de palabras como "derecho autónomo" y "predio".

sábado, 5 de noviembre de 2016

SEMANA 8

Esta semana hemos dado el tema cuatro: las cosas y los bienes. Los bienes comprenden todos los objetos valiosos, materiales e inmateriales. Pueden ser influidos y dominados por el ser humano.
Las cosas, en cambio, son bienes tangibles y corporales, como por ejemplo: árboles, un alfiler, etc.

Hay varios tipos de bienes:

Principalmente, se encuentran los muebles e inmuebles (art. 333 del Cc.) El art. 334 del Cc. define los bienes inmuebles a la finca o tierra y los bienes que se incorporan a ella(edificios, caminos, plantas, etc.), es decir, a toda propiedad que esté relacionada con la finca. También, las minas canteras y escoriales y a las aguas vivas o estancadas.
Todos los bienes que no son considerados inmuebles son muebles (art. 335 del Cc.). Son los no comprendidos en el capítulo anterior y los que se pueden transportar de un punto a otro, en diferencia con los mencionados anteriormente que estuvieran unidos.

Los bienes muebles se pueden clasificar en:
  • Bienes públicos o privados: los bienes de dominio público(art. 339 del Cc) son los destinados al uso público: caminos, canales, ríos, puertos, puentes, playas, etc. También, influyen las calles, las fuentes, aguas públicas, las obras públicas costeadas por los pueblos o provincias. Las entidades públicas también pueden ser titulares de bienes que no están sometidos al régimen especial de dominio público sino en régimen de propiedad privada.
  • Bienes fungibles o no fungibles: los bienes fungibles pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los no fungibles, en cambio, no pueden ser sustituidos.
  • Los bienes consumibles o no consumibles: Estos primeros(art. 337 del Cc.) son aquellos de los que no pueden hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. Los bienes no consumibles, sin embargo, son a todo lo que corresponden las demás cosas.