El art. 1088 de Cc. establece que "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa".
Los elementos de las obligaciones son: los sujetos(activo, pasivo y la determinación de los sujetos), el objeto(debe ser posible, lícito, determinado y valorable en dinero, art. 1088 Cc) y el vínculo(la relación jurídica que une a ambos sujetos en cuya virtud el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor la prestación prometida).
Hay cinco tipos de fuentes de las obligaciones: el contrato(es una obligación voluntaria), la ley, el cuasi contrato, recogido en el art. 1887 Cc(puede ser: el cobro de lo indebido, arts. 1895 a 1901 del Cc, y la gestión de negocios ajenos, art. 1888 a 1894 del Cc), los actos u omisiones ilícitos, art. 1092 Cc(delitos y faltas) y actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia, art. 1093 Cc(actos en los que hay culpa o negligencia no penadas por ley).
Las obligaciones se clasifican en los siguientes tipos:
- Según la legislación aplicable, arts. 142 a 153 del Cc: civiles( las reguladas por el derecho civil) y mercantiles(cuando se aplica el Código de comercio o legislación mercantil).
- Según la eficacia del vínculo: obligaciones puras(no están sujetas a circunstancias ajenas que limitan los efectos obligatorios), obligaciones condicionales(pueden ser suspensivas o resolutorias), obligaciones a plazo(las que se cumplen en un determinado tiempo).
- Según el contenido de la prestación: obligación de dar, arts. 1094 a 1096 del Cc(se encuentran dos tipos: genéricas y específicas; conservar la cosa, compeler al deudor a que le devuelva la cosa...) y obligación de hacer(pueden ser obligaciones de medios en el que el deudor cumple una determinada actividad y de resultado).
- Según la implicación del deudor en el comportamiento de la obligación: personalísimas y no personalísimas.
- Según la unidad del vínculo: unilaterales(sólo una parte queda obligada) y bilaterales(las dos partes quedan obligadas).
- Según la eficacia del tiempo: instantáneas(ocurren en un sólo acto), de tracto sucesivo(a lo largo del tiempo, son obligaciones a plazos) y a término.
- Según la multitud de sujetos: mancomunadas, art. 1139 del Cc(cada uno paga su deuda), solidarias(sólo el deudor paga el total de la deuda), y parciarias(la deuda se reparte por partes iguales).
Por último, se les llama obligaciones pecuniarias a la entrega de una suma de dinero.