viernes, 30 de septiembre de 2016

SEMANA 3

Esta semana, he aprendido que hay dos tipos de personas: las físicas y las jurídicas. Estas primeras, mueren; las otras en cambio, se disuelven.  Dentro del vocabulario de Derecho Civil, hay muchas palabras que provienen del latín, como por ejemplo: nasciturus. El significado de esta palabra se le llama a la criatura que está concebida pero no nace. 

Todas las personas tenemos personalidad. Esta palabra puede tener varios significados, pero en lo que se refiere al Derecho, se podría decir que se refiere al titular de los derechos y obligaciones, es decir, el hecho de su persona. Esto se adquiere en el nacimiento. Además, al nacer se adquieren tres derechos: nombre y apellidos, alimentos y herencia.

Resultado de imagen de derecho civilOtra cosa que he aprendido es el término de "hijo póstumo". Se denomina al hijo/a que nace tras el fallecimiento del padre y marido de la madre. En este caso, si la madre desea recibir alguna herencia, sólo la recibirá en el caso de que el hijo haya vivido hasta tres días para que la madre herede. Lo que me sorprendió bastante fue lo siguiente: ¿Sabíais que si los padres del hijo/a no se ponen de acuerdo para escoger su nombre es el Registro Civil el que se encarga en ponerle uno? Con los apellidos ocurre lo mismo. En este registro se va modificando todo: si tienes hijos, si alguien se queda viudo/a, que se cambie de sexo, de apellidos, etc. Es público y es una figura funcionarial. También, podemos encontrar el Registro de la propiedad. Este es un registro privado.
Por último, haciendo referencia a la nacionalidad, esta es el sometimiento de una persona al ordenamiento jurídico. Es un derecho del que no se puede renunciar, ni a él ni a su nombre, y todas las personas deben tener una nacionalidad. Insoli es el criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física.

La verdad es que me ha parecido muy interesante este tema y espero seguir aprendiendo más y más cada día.

viernes, 23 de septiembre de 2016

SEMANA 2

Teniendo en cuenta que nunca he estudiado Derecho, las clases de esta semana me han servido como modo de introducción y de bastante utilidad para entender en que va a consistir esta asignatura. 

Podemos empezar diciendo que hay dos tipos de significados en lo que se refiere a la palabra "Derecho": "DERECHO" con mayúsculas y "derecho" con minúsculas. La primera es un conjunto de normas; la segunda, sin embargo, es el poder que tenemos para exigir algo. Las personas tenemos unos derechos y unas obligaciones que puede ejercitarlos. Una cosa que he aprendido estos días es que en el derecho "no puedes irte de rositas", es decir, si haces algo de lo que más tarde puedes arrepentirte, nada ni nadie va a poder sacarte las castañas del fuego. 

Hay dos tipos de derecho: el público(cuando actúa una administración pública) y el privado(funciona con dinero privado y regula las relaciones de las personas entre ellas. También, podría decirse que el núcleo del derecho civil es el código civil. 

Otra cosa que he aprendido esta semana bastante importante son las fuentes de Derecho, en las que se encuentran las leyes y las costumbres. Definimos "ley" a la norma escrita con cargo de ley, es decir, que tiene rango superior ya que ha sido aprobada en el parlamento. Hay varios tipos de leyes, como por ejemplo: Ley de arrendamiento urbano, Ley de Patentes, Ley de Propiedad intelectual, Ley de Propiedad horizontal, etc. Las costumbres pueden ser jurídicas(de obligado cumplimiento) y religiosas, culturales. Una ley entra en vigor pasando por el siguiente proceso: principalmente debe ser aprobada por El Congreso; después, se necesita la promulgación, es decir, tiene que estar firmada por el rey, y por último, tiene que publicarse en un plazo aproximadamente de unos 20 días, en cualquier periódico informativo. Un ejemplo sería el BOE. El tiempo que tarda desde que se publica hasta que entra en vigor se le conoce como "vacatio legis"

Las leyes no son retroactivas a no ser que lo quieran ser. La retroactividad es la ley regula situaciones en el pasado, es decir, situaciones anteriores a su entrada en vigor. Esta se va a aplicar cuando su disposición sancionadora sea favorable. La irretroactividad, en cambio, es el principio general. Para interpretar las leyes se utiliza el término "jurisprudencia". Es la sentencia de todos los tribunales. Dos o más sentencias favorables hacen jurisprudencia.

Por último, está el Derecho Civil Autonómico. Ciertas Comunidades Autónomas tienen derechos forales, por lo que hay un pequeño Código Civil o Ley Foral propia. Esta ley fue modificada el 25 de junio de este año. 

jueves, 15 de septiembre de 2016

"NO HAY DERECHO"

Hoy en día la expresión "No hay derecho" se utiliza bastante entre nosotros. Utilizamos esta frase cuando no queremos lo que deseamos o cuando vemos que podemos conseguir algo y nos lo arrebatan de las manos. Principalmente, hace referencia a una acción injusta o imparcial que le ha ocurrido al hablante.

Resultado de imagen de derecho civilDentro de los dos significados de la palabra "derecho" (con mayúsculas o minúsculas), diría que se refiere a esta palabra con minúsculas, es decir, el poder que tenemos para exigir algo. También, hace referencia a la condición de poder tener lo que se considera éticamente correcto.

Un ejemplo para usar esta expresión sería la siguiente: "No hay derecho a que a estas alturas estemos sin Gobierno todavía". Debido al desacuerdo entre los partidos políticos de nuestro país (PSOE, PODEMOS, CIUDADANOS Y PP), hoy en día España no tiene un Gobierno que dirija y controle este Estado. Es una injusticia y es por eso por lo que se usa tan frecuentemente este dicho.